RENTA 2023-2024: CóMO DECLARAR EL ALQUILER DE UN PISO

Te contamos todas las deducciones en el ámbito del arrendamiento que hay en cada comunidad autónoma.

El miércoles 3 de abril arranca el calendario de la Renta 2023/2024. Vuelve la hora de ajustar las cuentas con Hacienda, vuelven los cálculos y las dudas. Y es que son muchas las ayudas fiscales disponibles a nivel estatal y autonómico, por lo que el contribuyente debe estar atento de cara a pagar menos impuestos. Algunas de estas bonificaciones están vinculadas al alquiler de una vivienda.

Te contamos cómo declarar el alquiler de un piso, así como todas las deducciones en el ámbito del arrendamiento que hay en cada comunidad autónoma. Pero empezamos por una de las novedades que trae la declaración de la renta en 2024:

ARRENDAMIENTOS EN ZONAS TENSIONADAS

Los propietarios que reduzcan el precio del alquiler en los nuevos contratos de arrendamiento en zonas tensionadas que se firmen a partir del 1 de enero de 2024 tendrán una deducción del 90% en el IRPF sobre el rendimiento neto.

DEDUCCIÓN PARA EL ARRENDATARIO POR EL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

Cabe recordar que en 2015 se suprimió la deducción estatal en el IRPF, aunque sigue vigente para aquellos alquileres con contrato fechado antes del 1 de enero de 2015. En ese caso, el contribuyente dispone de un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.

En el caso de contar con el contrato de arrendamiento firmado antes 2015, el contribuyente opta a una desgravación del alquiler que paga del 10,05%, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas [0435] (base imponible general) y [0460] (base imponible del ahorro) de la declaración.

GASTOS QUE PUEDE DESGRAVAR EL PROPIETARIO

En la Declaración de la Renta el propietario del inmueble alquilado tributa exclusivamente por los rendimientos netos. Por ello, deberá aportar los siguientes gastos para su correspondiente desgravación:

  • Hipoteca. Dentro de la casilla 104 de la Declaración de la Renta debe aportar los gastos hipotecarios correspondientes a los intereses y comisiones pagadas en 2023.
  • Reparación y conservación. Dentro de la casilla 107 puede incorporar los gastos relacionados con el arreglo de la infraestructura o del inmueble.
  • Impuestos: Desgrava también el IBI, las tasas de residuos y las de limpieza de los servicios públicos (Casilla 115).
  • Comunidad: El gasto de mantenimiento y limpieza de la comunidad también desgrava si la vivienda está alquilada. (Casilla 109).
  • Amortización de bienes inmuebles. Hasta un 3% de valor del inmueble se puede deducir sumándolo a la casilla 118.
  • Amortización de bienes muebles. Se puede deducir un 10% en la casilla 117 por el uso del mobiliario y de la vivienda.
  • Seguros: Las pólizas de la vivienda que forman el seguro de hogar o de impago también se consideran un gasto desgravable para Hacienda.

CÓMO DEBE COMPLETAR EL BORRADOR EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA EN ALQUILER

En el momento de realizar la Declaración de la Renta 2023-2024 se deberá incorporar en las casillas correspondientes tantos ingresos por el alquiler de la vivienda como los gastos o inversiones que hayan realizado en el pasado ejercicio en el inmueble.

A continuación destacamos los pasos a seguir para completar la información en el borrador correspondiente al IRPF de 2023:

  1. Abra el borrador que el titular de la vivienda solicitó a la Agencia Tributaria.
  2. Dentro del aparatado C de Bienes Inmuebles seleccione la vivienda que ha sido alquilada en 2022.
  3. En la casilla 102 incorpore todo los ingresos por alquiler.
  4. Añada también los gastos relacionados con el alquiler.
  5. En la casilla 150 aplique el 60% de reducción sobre el rendimiento neto.
  6. Aplica la reducción del 60 % sobre el rendimiento neto en la casilla 0150.
  7. Integre el resultado en la base imponible general.

A continuación desglosamos las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual en el IRPF:

ANDALUCÍA

Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual:

El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente. El importe máximo de deducción será: 600 euros anuales, con carácter general, y 900 euros anuales, en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad.

Esta deducción es aplicable únicamente a los contribuyentes que no hayan cumplido los 35 años de edad; que sean mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada.

ARAGÓN

Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador):

El 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos en los términos que más adelante se indican.

Requisitos: que el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en el artículo 23.2 y 3 de la Ley del IRPF.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago:

El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a las operaciones de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales.

La deducción sólo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda.

La suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere los 15.000 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.

ASTURIAS

Por arrendamiento de vivienda habitual:

El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

El 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 1.000 euros, en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe superar los 26.000 euros en tributación individua o los 37.000 euros en tributación conjunta.

BALEARES

Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales:

El 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena. El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales por contribuyente que cumpla los requisitos.

Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador):

El 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de uno o varios bienes inmuebles, situados en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda. El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales.

Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears:

El 15% de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto sean menores de 36 años o mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional. El importe máximo de la deducción será de 530 euros.

CANARIAS

Por alquiler de vivienda habitual:

24% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual. El importe máximo de la deducción será de 720 euros anuales. la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a 22.000 euros anuales en tributación individual o a 33.000 euros anuales en tributación conjunta.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago:

El 25%de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual. El importe máximo de deducción será de 1.200 euros anuales.

Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador):

El 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda. El importe máximo de esta deducción será de 150 euros anuales.

CANTABRIA

Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad:

El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. El límite máximo de deducción será de 300 euros anuales en tributación individual o de 600 euros anuales en tributación conjunta.

Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario:

El 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual en zonas en riesgo de despoblamiento. El importe máximo de deducción será de 600 euros en tributación individual. y de 1.200 euros en tributación conjunta.

CASTILLA-LA MANCHA

Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas:

El 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, cuando se cumplan los requisitos. Importe máximo de la deducción: 450 euros. La suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) no debe superar los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.

Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años:

El 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

El 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante el período impositivo, con un máximo de 612 euros. Dos supuestos. El primero: cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población de hasta 2.500 habitantes. El segundo: cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales:

El 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, cuando se cumplan los requisitos que indicamos en el apartado siguiente. Importe máximo de la deducción: 450 euros.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago:

El 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, situada en Castilla-La Mancha y que constituya la residencia habitual. Importe máximo de la deducción: 450 euros, cumpliendo los requisitos.

Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad:

El 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, cuando se cumplan los requisitos. Importe máximo de la deducción: 450 euros.

CASTILLA Y LEÓN

Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes:

El 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.

El 25% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales:

El 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas, cuando se cumplan los requisitos.

CATALUÑA

Por alquiler de la vivienda habitual:

En general: El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, cuanto el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes: tener 32 o menos años; haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y ser viudo y tener 65 años o más. El límite máximo será de 300 euros anuales.

Para familias numerosas y monoparentales: El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental. El límite máximo será de 600 euros anuales

EXTREMADURA

Por arrendamiento de vivienda habitual:

El 30% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales. Cumpliendo requisitos de edad (menos de 36 años), discapacidad (igual o superior al 65%) o situación familiar.

El 30% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, con el límite de 1.500 euros anuales. Cumpliendo requisitos de edad (menos de 36 años), discapacidad (igual o superior al 65%) o situación familiar.

GALICIA

Por alquiler de la vivienda habitual (menores de 36 años):

El 10% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual. Límite máximo de la deducción: 300 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.

Si se tienen dos o más hijos menores de edad, el porcentaje anterior de deducción se eleva al 20 por 100, con un límite máximo de la deducción de 600 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.

Las cuantías fijadas para esta deducción se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

COMUNIDAD DE MADRID

Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas:

El 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda siempre que correspondan a alguno de los siguientes conceptos vinculados a tales arrendamientos:

  • Gastos de reparación y conservación.
  • Gastos de formalización de contratos de arrendamiento.
  • Primas de seguros por daños e impagos.
  • Obtención de certificados de eficiencia energética.

El límite máximo de deducción es de 154,65 euros, tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados.

Por arrendamiento de la vivienda habitual:

El 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, si se cumplen requisitos de edad (menos de 35 años o menos de 40 que haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares). El límite máximo de deducción será de 1.237,20 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

REGIÓN DE MURCIA

Por arrendamiento de vivienda habitual:

El 10 por 100 de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente. El importe máximo de deducción será de 300 euros anuales por contrato. Para menores de 35 años, familia numerosa, personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%, entre otros requisitos.

LA RIOJA

Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años:

En general: el 10% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio para el alquiler de la vivienda habitual. El importe máximo anual será de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.

Para contribuyentes residentes en pequeños municipios: el 20% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio para el alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda habitual se encuentre situada en uno de los pequeños municipios de La Rioja que se relacionan al final de las deducciones autonómicas de esta Comunidad Autónoma. El importe máximo anual será de 400 euros por contrato de arrendamiento.

COMUNIDAD VALENCIANA

Por arrendamiento de la vivienda habitual:

El 20%, con el límite de 800 euros.

El 25% , con el límite de 950 euros, si el arrendatario tiene menos de 35 años; si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% (psíquica, superior al 33%) o si tiene consideración de víctima de violencia de género.

El 30% con el límite de 1.100 euros, si reúne dos o más de las condiciones anteriores.

Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana (deducción del arrendador):

El 5% de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos. La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300 euros.

Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio:

El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad. El importe máximo de la deducción será de 224 euros y siempre que se cumplan los requisitos.

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2024-03-27T12:30:09Z dg43tfdfdgfd