LA BASE LIQUIDABLES Y LAS DISTINTAS CUOTAS DEL IMPUESTO DE LA RENTA

Las cuotas íntegras se determinan a partir de los dos componentes de la base liquidable, que son: la base liquidable general, a la que se aplican los tipos progresivos de las escalas estatal y autonómica, y la base liquidable del ahorro a la que se aplican también ambos tipos. El IRPF es un tributo cedido parcialmente a las comunidades autónomas al efectuar los cálculos en la declaración. También, es preciso considerar el régimen liquidatorio específico asignado al mínimo personal y familiar, a las rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas, denominadas rentas exentas con progresividad y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial. En cuanto a las escalas autonómicas, todas las comunidades tienen sus respectivas escalas aplicables en este ejercicio. La base liquidable general del contribuyente debe ser gravada a los tipos de la escala general del Impuesto. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala. El tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por aplicación de la anterior escala entre la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general se expresa con dos decimales sin redondeo.

Base liquidable del ahorro

La base liquidable del ahorro del contribuyente debe ser gravada por los tipos de la escala. La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior. La base liquidable del ahorro se grava a los tipos de la escala de su comunidad. Sobre ella se actúa de la misma forma que sobre la escala estatal.

En este ejercicio se han incluido nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000 euros con tipo del 27% (antes 26%) y a partir de 300.000 euros, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%). Así pues, en esta nueva escala han subido los tipos aplicables en los tramos más altos, por lo que se veran beneficiados quienes no hayan acumulado ganancias de sus ventas en el mismo ejercicio, para no saltar de tramo en la escala de la base imponible del ahorro.

Residentes en el extranjero

Para determinar la cuota íntegra total en el caso de las personas físicas de nacionalidad española que, tienen la consideración de contribuyentes del IRPF, pero residen en el extranjero al no poder ser considerados residentes en el territorio de ninguna comunidad autónoma, éstas carecen de competencia normativa sobre el IRPF aplicable.

Se incluyen como contribuyentes en el IRPF, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición de miembros de misiones diplomáticas españolas; miembros de oficinas consulares españolas, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos; titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que sean parte de delegaciones en el extranjero.

También, se considera contribuyentes del IRPF a los funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular; y a quienes acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro siguientes.

Para 2020 se aplica la base liquidable general, al igual que la correspondiente base liquidable del ahorro. La cuantía resultante se minora en el importe que resulta de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala. El remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro, sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorro, de forma equivalente a como opera en la base liquidable general.

Desplazados a territorio español

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por su desplazamiento a territorio español y que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), con las reglas especiales de la Ley del IRPF, manteniendo la condición de contribuyentes por este último tributo durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes tributan por su propia escala (ver el capítulo dedicado a ello).

Anualidades por alimentos

Quienes han satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, sin derecho a aplicar por estos últimos el mínimo por descendientes, cuando el importe de las mismas sea inferior a la base liquidable general, tienen que determinar las cuotas de la base liquidable general mediante un procedimiento de cinco fases. En primer lugar, el importe de las anualidades por alimentos debe diferenciarse del resto de la base liquidable general, obteniéndose de esta forma dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen.

Las pensiones de alimentos de los hijos tienen un cálculo establecido en cinco pasos. Así, de una parte se obtiene el importe de la anualidad por alimentos, y de otra, el resto de la base liquidable general. A cada una de estas bases se le aplica la escala de gravamen general para 2020 y la escala autonómica que corresponda.

El siguiente paso lleva a la suma de las cuotas generales y de las autonómicas obtenidas, para determinar la cuota general estatal y la cuota general autonómica. A continuación se aplican las escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general del mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales.

Y, finalmente, se minoran las cuotas determinadas en el paso tercero en el importe de las cuotas del cuarto sin que puedan resultar negativas por la minoración.

Quienes satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial deben aplicar la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no convivan con el hijo y no hayan optado por la aplicación del mínimo por descendientes de esos hijos.

Exentas con progresividad

Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.

Como ejemplo de estas rentas están las previstas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. Estas rentas se añaden a la base liquidable general o del ahorro, según la naturaleza de las rentas, para calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica. El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad. En supuestos en que no exista remanente de mínimo personal y familiar, si la cuantía de la base liquidable del ahorro incrementada en el importe de las rentas exentas con progresividad no supera los 6.000 euros, no será preciso efectuar los cálculos comentados.

Cuota íntegra y líquida

La cuota íntegra estatal es el resultado de sumar las cuotas resultantes de aplicar a la base liquidable general la escala general del impuesto y a la base liquidable del ahorro el tipo de gravamen que corresponda según su cuantía.

La cuota líquida estatal es el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en el 50% del importe total de las deducciones previstas en el artículo 68 de esta Ley. Este resultado no puede ser negativo.

La cuota obtenida de la autoliquidación es el resultado de aplicar sobre la cuota líquida total o, en su caso, sobre la cuota líquida total incrementada las deducciones por doble imposición internacional, por doble imposición internacional en transparencia fiscal internacional, por doble imposición por la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, así como las retenciones reducibles correspondientes a rendimientos bonificados.

De la cuota que resulta de la autoliquidación se deduce el importe de los pagos a cuenta de 2022 (retenciones e ingresos a cuenta, pagos fraccionados y, en su caso, las cuotas del IRNR satisfechas por quienes han adquirido esta condición por cambio de residencia).

Los contribuyentes que desarrollan actividades económicas deducen los pagos fraccionados. Finalmente, la cuota diferencial, en general, constituye el resultado de la declaración. Sin embargo, en los supuestos en que el contribuyente tiene derecho a deducción por maternidad o a deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, el resultado se determina restando estas deducciones y sumando los adelantos percibidos.

Hay deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa, Régimen general y regímenes especiales de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Régimen general de deducciones, así como una deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y deducción por producción de determinados espectáculos en vivo.

Producción cinematográfica

Las cantidades para financiar costes de producción que dan derecho a la aplicación de las deducciones podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción. Se prohíbe aplicar la deducción cuando el financiador está vinculado con el contribuyente que genere el derecho a la deducción. Se exige que el importe de la deducción que aplique el financiador tenga en cuenta para la aplicación del límite conjunto del 25%. No obstante, dicho límite se eleva al 50% cuando el importe de la deducción que corresponda al financiador sea igual o superior al 25% de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Interés público

Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepción al interés público aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, como las deducciones por donativos y otras aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo para lo que se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

En 2022 y 2023, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma pueden aplicar la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla en el artículo 68.4.1º de esta Ley del IRPF. Y se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Deducción por maternidad

Se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad: Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo. En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Una vez cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad.

Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en se cumplan los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, (*) salvo que lo vinieran percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023.

Gastos de custodia y guardería

Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales. El incremento de la deducción por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período en relación con ese hijo. Se podrá solicitar el abono anticipado del importe de la deducción por maternidad (no del incremento de la misma por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados).

Criptomonedas

La obligación de declarar a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con criptomonedas (monedas virtuales), si su valor asciende a más de 50.000 euros, tiene efectos para 2023. El plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo de 2024.

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