PAREJAS CASADAS Y UN CóNYUGE SIN INGRESOS: ¿ES MEJOR HACER LA DECLARACIóN DE LA RENTA CONJUNTA O INDIVIDUAL?

¿Declaración de la renta individual o conjunta? La campaña del IRPF 2023-2024 está a punto de arrancar y la normativa ofrece ambas opciones. En algunos casos sale a cuenta presentarla junto a la pareja en lugar que cada uno por separado, ya que esta opción contempla una reducción de la base imponible. Antes de decantarse por una fórmula u otra, eso sí, hay que hacer unos cálculos en función del tipo de hogar —si hay hijos, cuál es el vínculo entre los componentes de la pareja— y del nivel de ingresos de cada cónyuge, considerando los importes de los mínimos personales.

En línea general, merece siempre la pena hacer la declaración conjunta cuando solo trabaja uno de los dos integrantes de la pareja o sus ingresos son muy bajos. Eso es así porque el beneficio fiscal que va aparejado a esta tributación es una reducción de 3.400 al año de la base imponible, por lo que si un miembro del matrimonio gana por encima de ese importe ya pierde atractivo presentar una única declaración. En cambio, el mínimo personal, que se aplica en todos los casos, es de 5.500 euros. Por ende, a las familias donde ambos ganen por encima de este importe no les compensa presentar la declaración con la pareja.

Es decir, si los dos cónyuges tienen ingresos por encima de cierto nivel —en general, cuando están obligados a presentar la declaración— es recomendable que la confeccionen por separado, así cada uno podrá aplicarse el mínimo de 5.500 euros, 11.000 euros en total. En cambio, la declaración conjunta supondrá un incentivo cuando uno de los dos contribuyentes no tenga renta o esta sea muy baja y no se pueda beneficiar del mínimo personal. En estos casos, el otro cónyuge sí podrá descontarse el mínimo personal, más los 3.400 euros previstos para tributar con su pareja. En total, la reducción será de 8.900 euros en lugar de los 5.500 euros que se restaría si declarara de forma individual.

Si la pareja tuviera hijos, tiene derecho a aplicarse también el mínimo por descendiente. Son 2.400 euros para el primer hijo —aunque puede variar en función de la comunidad— y el importe aumenta hasta los 4.500 euros al año para el cuarto y siguientes. Para beneficiarse de esta ventaja, los descendientes deben ser menor de 25 años, convivir con el contribuyente y ser económicamente dependiente de él. Si trabajan, sus rentas no deben superar los 8.000 euros al año, ni presentar declaración por ingresos de más de 1.800 euros.

Pero ojo, la declaración conjunta es una opción válida solo para los contribuyentes casados. Las parejas de hecho o que convivan no podrán acceder a esta modalidad de tributación, aunque tengan hijos en común, porque a efectos fiscales la hacienda pública no las considera como unidad familiar. “En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual”, detalla la Agencia Tributaria en su página web.

Familias monoparentales

Hacienda reconoce dos tipos de unidades familiares que pueden presentar la declaración conjunta, con distintas reducciones. El umbral de 3.400 euros se aplica en el caso unidades familiares compuestas por una pareja y, eventualmente, los hijos menores que convivan con ellos —o mayores incapacitados—. En el caso de familias monoparentales compuestas por uno de los dos padres y sus hijos la reducción de la base imponible es de 2.150 euros. El padre o la madre, en este caso, no debe estar casado —también los viudos/as o separado legalmente tiene derecho a la reducción—.

La campaña de la renta 2023-2024 arranca el próximo miércoles 3 de abril y finalizará el lunes 1 de julio. Los contribuyentes que decidan presentar la declaración conjunta este año no estarán obligados a hacerlo en las siguientes.

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