EL SUPREMO PERMITE DEDUCIRSE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES DEVENGADO EN EJERCICIOS PRESCRITOS

El Tribunal Supremo ha marcado jurisprudencia al avalar que las empresas puedan deducirse, en el impuesto de sociedades, cantidades que fueron contabilizadas de forma incorrecta en otro ejercicio, aunque el año en el que se produjeron los apuntes haya prescrito. De este modo, el alto tribunal tumba el criterio de la Hacienda, que entiende que esta práctica no se puede llevar a cabo si los efectos del ejercicio en cuestión ya han expirado.

Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia del pasado 22 de marzo, en la que ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado —en representación de la Administración— contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en junio de 2022 dio el visto bueno a la liquidación del impuesto de sociedades que una empresa imputó a un periodo incorrecto.

El debate ha surgido a raíz de la declaración que hizo la empresa Masarvix en relación al ejercicios de 2016, en el que contabilizó y dedujo como gasto en el impuesto de sociedades cinco facturas por un importe total de 10.187,40 euros. Pero en realidad, dichos gastos correspondían en realidad al ejercicio 2009. A juicio de Hacienda, la tributación fue incorrecta y su criterio fue avalado por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, al entender que un gasto devengado en un ejercicio anterior al que se contabiliza es deducible en este “siempre que no suponga menor tributación” y observando si ha prescrito o no el ejercicio del devengo del gasto.

La compañía alegó que en todo caso no hubo “merma de ingresos en el erario público” porque de haber contabilizado las facturas en cuestión en el ejercicio correcto ,“la base imponible declarada en 2009 no habría sido positiva en 2.844,52 euros sino negativa en 7.342,88 ″. Asimismo, defiende que la base imponible de 2016, después de las compensaciones, sería cero.

El Supremo ha estudiado esta cuestión nueve meses, desde que en junio de 2023 admitió a trámite el recurso de la Administración al apreciar “un interés casacional” para la formación de la jurisprudencia. Tras repasar la normativa contable, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señalan que “la circunstancia de que debió contabilizarse en el ejercicio en el que se devengó no impide que pueda admitirse su contabilización ulterior”, tal y como ha ocurrido en el caso de Masarvix.

Asimismo, el tribunal aclara que lo que prescribe es “el derecho de la Administración a liquidar o el derecho del contribuyente a rectificar una autoliquidación”, dos escenarios que, según indica la sentencia, no han tenido lugar en la presente controversia.

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