¿EL EMBARGO DE UNA CUENTA BANCARIA BLOQUEA TODO EL SALDO?

Cuando se habla de embargo de cuentas corrientes, son muchas las personas en España que piensan en que la totalidad del saldo de la cuenta permanece bloqueado, cuando no es así. El embargo de las cuentas bancarias supone el bloqueo de los fondos, requiriendo la participación de la entidad como mediadora del proceso, para que, una vez que el banco recibe esta orden, procede a retener el saldo que, aunque se seguirá viendo, no se podrá utilizar.

En el momento en el que la entidad bancaria recibe la orden, debe comunicar el embargo y la cantidad exacta, de forma que el afectado pueda disponer del tiempo que necesita para poder ejercer sus derechos y oponerse al mismo. En función de quién haya ordenado el embargo, el plazo disponible para presentar la oposición será mayor o menor.

Una vez que ha transcurrido el plazo de retención, que es de hasta 20 días naturales, el banco transferirá el dinero embargado a la del organismo que lo ha ordenado, momento a partir del cual el usuario dejará de ver el dinero reflejado en su cuenta.

En este sentido, es importante saber que, dado el caso de que no se tenga suficiente dinero para pagar la deuda, no se puede ocasionar un descubierto bancario, puesto que el embargo se aplicará tan solo sobre el dinero disponible en la cuenta bancaria en ese momento. Asimismo, hay que diferenciar entre embargo y bloqueo, y es que, en ella se seguirá pudiendo ingresar dinero, usar los fondos no embargados, pagar compras, etcétera.

Por lo tanto, en un embargo solo se bloquea la parte del saldo con la que satisfacer el mismo, pudiendo utilizar el resto del dinero disponible.

¿Se puede embargar todo el dinero de la cuenta?

El importe por embargar no puede superar en ningún caso la deuda contraída, por lo que, si en el momento del embargo se dispone de dinero suficiente en la cuenta como para que se cobre de una sola vez la cantidad reclamada, el blanco bloqueará el importe total, nunca una cantidad superior, dándose por saldada la deuda una vez pasado el tiempo de derecho de oposición.

Si no se dispone de suficiente dinero para hacer frente al impago o que el saldo existente sea la nómina, lo que podría hacer que el titular de la misma se quedase sin recursos. Dado el caso de que la cuenta sobre la que recaiga el impago es en la que se recibe la nómina o pensión, solo se pueden embargar cantidades que superen el salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente es de 1.134 euros al mes en 14 pagas (15.876 euros anuales).

De acuerdo a la ley, se establecen una serie de tramos sobre los que se calcula cuánto dinero se puede embargar, de manera que se busca proteger a los ciudadanos y evitar que puedan encontrarse en una situación en la que no tengan recursos.

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